Convenio de doble imposición España-Argentina
Firmado el 11/03/2013 y publicado en el BOE el 14/01/2014. Entró en vigor el 23/12/2013, con efectos desde el 1/1/2013, y sustituye al convenio de 1992, que Argentina denunció.
Si facturás servicios profesionales
El artículo 14 trata los servicios personales independientes: lo que cobra una persona residente de un país por servicios profesionales hechos en el otro puede tributar en ese otro país, pero el impuesto no puede superar el 10 % del monto bruto, salvo que tenga allí una base fija; en ese caso tributa según la ley interna por lo atribuible a esa base fija.
Artículos que más te van a servir
4 (residencia), 7 (beneficios empresariales), 14 (servicios personales independientes), 15 (servicios personales dependientes), 23 (métodos para evitar la doble imposición), 26 (intercambio de información).
Antes de aplicar el convenio
Primero hay que saber de qué país sos residente fiscal: mirá residencia fiscal y 183 días. Para tu caso concreto, consultá a la Agencia Tributaria o a un profesional.