Me hago autónomo: el recorrido en 5 pasos

El orden importa: primero la autorización para trabajar por cuenta propia, después el alta.

Información general, no asesoramiento legal ni fiscal. Las normas cambian: confirmá siempre en la fuente oficial enlazada o con un profesional antes de decidir.

1. Tener una autorización que te deje trabajar por cuenta propia

Si sos de fuera de la Unión Europea, necesitás una autorización que incluya el trabajo por cuenta propia. Según el artículo 131 del reglamento de extranjería, las autorizaciones por arraigo traen autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, salvo el arraigo socioformativo (solo cuenta ajena, hasta 30 horas semanales) y los menores sin edad para trabajar. Detalle en Arraigo y autónomo.

2. Darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social

Con la autorización y tu NIE, el alta se hace en la Agencia Tributaria (censo) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

3. Saber cuánto vas a pagar de cuota

Desde 2023 la cuota depende de tus rendimientos netos. En 2026 hay 15 tramos. Mirá la tabla de tramos 2026 y la tarifa plana, o calculalo en el simulador.

4. Facturar y declarar impuestos

Antes del alta en el RETA va el alta en Hacienda con el modelo 036. Después: primeras facturas, modelo 130 y residencia fiscal.

5. Revisar el convenio de doble imposición con tu país

Si seguís cobrando o teniendo ingresos en tu país, el convenio define dónde tributa cada renta. Mirá qué países tienen convenio y las páginas de Argentina, Colombia y Venezuela.