Tus primeras facturas como autónomo
Ser extranjero no cambia las reglas de la factura: lo que importa es tu NIE, la numeración y, si sos profesional, la retención.
Información general, no asesoramiento legal ni fiscal. Las normas cambian: confirmá siempre en la fuente oficial enlazada o con un profesional antes de decidir.
Lo que tiene que llevar toda factura
Según el artículo 6 del reglamento de facturación:
- Número y, si corresponde, serie. La numeración es correlativa; las rectificativas van en serie aparte.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o razón social de quien factura y del cliente.
- Tu NIF; en tu caso, el NIE hace de número de identificación fiscal.
- Domicilio tuyo y del cliente.
- Descripción de las operaciones, con precio unitario sin impuesto y descuentos.
- Tipo de IVA aplicado y cuota de IVA, por separado.
- Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición.
- Si la operación está exenta, la referencia a la norma que la exime.
Retención de IRPF si sos profesional
- Regla general: 15 % sobre los ingresos íntegros.
- Si empezás una actividad profesional: 7 % el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al inicio. Tenés que comunicárselo por escrito a quien te paga.
La retención la aplica el cliente cuando está obligado a retener (por ejemplo, una empresa o un profesional en España).
Lo que no cubre esta guía
Facturas a clientes fuera de España (IVA y retenciones del otro país) y el sistema Verifactu: guías en preparación.