Convenio de doble imposición España-Colombia
Firmado el 31/03/2005 y publicado en el BOE el 28/10/2008.
Si facturás servicios profesionales
Este convenio no tiene un artículo propio para servicios profesionales independientes: el artículo 3 define «negocio» incluyendo la prestación de servicios profesionales y cualquier otra actividad independiente, y esos beneficios se rigen por el artículo 7 (beneficios empresariales), que los grava en el país de residencia salvo que haya un establecimiento permanente en el otro.
Artículos que más te van a servir
4 (residente), 5 (establecimiento permanente), 7 (beneficios empresariales), 14 (servicios personales dependientes), 22 (eliminación de la doble imposición), 25 (intercambio de información).
Antes de aplicar el convenio
Primero hay que saber de qué país sos residente fiscal: mirá residencia fiscal y 183 días. Para tu caso concreto, consultá a la Agencia Tributaria o a un profesional.