Convenio de doble imposición España-Venezuela
Firmado el 08/04/2003 y publicado en el BOE el 15/06/2004.
Si facturás servicios profesionales
El artículo 14 (servicios personales independientes) figura como suprimido en el texto publicado; el artículo 3 define «negocio» incluyendo la prestación de servicios profesionales y otras actividades independientes, que quedan bajo el artículo 7 (beneficios empresariales): tributan en el país de residencia salvo que haya un establecimiento permanente en el otro.
Artículos que más te van a servir
4 (residente), 5 (establecimiento permanente), 7 (beneficios empresariales), 15 (servicios personales dependientes), 23 (eliminación de la doble tributación), 26 (intercambio de información).
Antes de aplicar el convenio
Primero hay que saber de qué país sos residente fiscal: mirá residencia fiscal y 183 días. Para tu caso concreto, consultá a la Agencia Tributaria o a un profesional.