Arraigo y trabajo como autónomo: qué permite cada tipo (reglamento 2025)

Lo corto: casi todos los arraigos te dejan trabajar como autónomo una vez concedidos, pero el arraigo sociolaboral no se puede pedir con una actividad por cuenta propia.

Información general, no asesoramiento legal ni fiscal. Las normas cambian: confirmá siempre en la fuente oficial enlazada o con un profesional antes de decidir.

Qué dice el reglamento

El reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024) está vigente desde el 20 de mayo de 2025. Para pedir un arraigo hay que llevar al menos dos años en España de forma continuada; según la Instrucción SEM 1/2025, las ausencias no pueden superar 90 días naturales en esos dos años.

Tipo de arraigo¿Se puede pedir con una actividad de autónomo?Una vez concedido, ¿podés ser autónomo?
SociolaboralNo. Exige contratos de trabajo (art. 127.b); la Instrucción SEM 1/2025 aclara que no se accede acreditando actividad por cuenta propiaSí (art. 131)
SocialLos medios económicos (al menos 100 % del IPREM) pueden venir de una actividad por cuenta propia si se cumplen los requisitos del art. 84 (art. 127.c)Sí (art. 131)
SocioformativoNo aplica: se pide por estar matriculado en una formaciónNo: solo cuenta ajena, hasta 30 horas semanales (art. 131.b)
Segunda oportunidadNo aplica: se pide por haber tenido una residencia no renovadaSí (art. 131)
FamiliarNo aplicaSí (art. 131)

El error más común

Darse de alta como autónomo no reemplaza al contrato de trabajo que pide el arraigo sociolaboral. Para el arraigo social, en cambio, el reglamento sí admite alegar que los medios económicos vienen de una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 84 (por ejemplo, cumplir lo que se exige para abrir la actividad y acreditar que la inversión es suficiente).

Duración

Las autorizaciones por arraigo duran un año y se pueden prorrogar (art. 132), salvo el arraigo familiar, que dura cinco.